Resumen: La decisión adoptada por el Juzgado de lo Penal es acorde con lo dispuesto en el art. 76 CP y con la jurisprudencia que lo interpreta y desarrolla. Las condenas que penden sobre el penado no pueden ser objeto de acumulación, porque o bien no se cumple el criterio cronológico o porque la acumulación no le beneficia, por resultar mayor período de cumplimiento que el derivado de la suma aritmética de las penas.
Resumen: El TS acoge en sentencia del Pleno la jurisprudencia establecida en STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23) y señala que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica, por lo que debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 633/2025 de 25 de junio, confirma la inadmisión del recurso de suplicación formulado por el actor contra el auto del Juzgado de lo Social que lo tuvo por desistido de su demanda y le impuso costas de 300 euros tras su incomparecencia a conciliación y juicio. El Alto Tribunal, reitera la doctrina ya fijada en la STS 277/2024: el artículo 191.4 c) LRJS solo permite impugnar en suplicación los autos de desistimiento cuando resulte jurídicamente imposible reproducir la demanda por caducidad, prescripción u otra causa legal, carga de la prueba que incumbe al actor. Como en el caso no concurre impedimento alguno para que el trabajador vuelva a ejercitar su acción de reclamación de cantidad, la suplicación era improcedente, por lo que se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Resumen: Competencia. Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina por el Ministerio de la Presidencia contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró competente al orden social para conocer la demanda de un trabajador contratado como personal eventual en el Ministerio de la Presidencia quien solicitaba el reconocimiento de la condición de personal fijo o indefinido no fijo debido a la prolongada duración de su contrato desde 2005. La Sala admite la existencia de contradicción y confirma que cuando la contratación se ajusta a la normativa administrativa y no se cuestiona su legalidad sino solo la duración, la competencia corresponde al orden contencioso-administrativo conforme a la doctrina consolidada en la STS 70/2022 y la STS 49/2024. Se reitera que la posible irregularidad derivada de la duración excesiva no altera la naturaleza administrativa del contrato ni la competencia judicial. Por tanto, se estima el recurso, se anula la sentencia recurrida y se confirma la incompetencia del orden social declarada en la instancia.
Resumen: Incumplimiento de contrato de sociedad, por resolución unilateral sin observar el plazo de preaviso pactado. En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y consideró acreditado el incumplimiento por el demandado de sus obligaciones frente a la sociedad demandante, al haber resuelto unilateralmente sus compromisos sin observar un plazo de preaviso razonable. Respecto de la esposa del socio, la Audiencia declara que la responsabilidad contractual del socio por incumplimiento del contrato de sociedad civil sería una carga de la sociedad de gananciales. La Sala estima el recurso de casación. Parte de la calificación jurídica del acuerdo que ligaba a la sociedad con el demandado, a la que la Audiencia atribuye naturaleza societaria, y considera aplicable el art. 1705 del Código Civil para valorar la licitud de la renuncia del socio a continuar en la sociedad, dado que el acuerdo suscrito entre demandante y demandado, no tenía señalado término para su duración ni esta resultaba de la naturaleza del negocio. Por tanto, la relación societaria podía finalizar por la voluntad de cualquiera de los socios, mediante lo que se denomina «denuncia ordinaria», a la que son aplicables las exigencias del art. 1705 del Código Civil: que haya sido hecha de buena fe, en tiempo oportuno, y puesta en conocimiento de los otros socios. La sala considera que en el caso se cumplen los requisitos de la buena fe y tiempo oportuno, no resultando controvertida la puesta en conocimiento de otros socios.
Resumen: El artículo 14.3 LECRIM, reformado por la LO 4/2023, determina que en los delitos comprendidos en el Título VIII del Libro II del Código Penal, a los solos efectos de determinar la competencia para el enjuiciamiento, se tendrán en cuenta únicamente las penas de prisión o de multa, si bien, hay que tener en cuenta que la citada ley, en su Disposición Transitoria Cuarta establece que en los procedimientos en tramitación: "La modificación del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley orgánica salvo que ya se hubiere dictado auto de apertura de juicio oral.".
Consecuencia de lo anterior, no sería aplicable el nuevo art. 14.3 en este supuesto, puesto que ya se había dictado previamente a la remisión a la Audiencia Provincial de la causa, auto de la apertura de juicio oral ante la misma, como consecuencia de la petición del Ministerio Fiscal contenida en el escrito de calificación formulado por el mismo.
Resumen: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora, anula la sentencia del TSJ de Andalucía que había rechazado su recurso de suplicación por incompetencia funcional y declara que sí existe competencia de dicha Sala andaluza, pues la demanda acumulaba vulneración de derechos fundamentales y una reclamación indemnizatoria superior a 3.000 €. En consecuencia, ordena al TSJ de Andalucía examinar el fondo del litigio -la adaptación de jornada solicitada para conciliar el trabajo con el cuidado de su hijo- y resolverlo con plena libertad de criterio, sin imposición de costas.
Resumen: Barceló Explotaciones Hoteleras. Falta de competencia funcional. La cuestión controvertida radica en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral conforme al convenio aplicable. Se reclamaba en demanda la diferencia en el abono de la paga de verano de 2020 de 381,03 euros más intereses. La sentencia de instancia estimó la demanda. Recurrida en suplicación fue confirmada. La empresa recurrió en casación para unificación de doctrina. Dado que se trata de una cuestión que afecta al orden jurídico procesal se examina la competencia funcional sin necesidad de entrar en el análisis de la contradicción. La Sala acudiendo a su consolidada doctrina recuerda que en cuanto a la cuantía ha de estarse a la cantidad reclamada en demanda, al petitum, sin intereses ni recargo por mora por lo que resulta evidente que en el caso de autos no se alcanza el umbral de los 3.000 euros. Tampoco se aprecia afectación general citándose pronunciamientos anteriores que configuran sus requisitos de modo que no existiendo datos que permitan afirmar que la reclamación tienen trascendencia general, o que sea notoria la afectación múltiple, o que haya una afectación masiva reflejada en un número significativo de litigiosidad o que haya asuntos precedentes al respecto no se puede apreciar afectación general por el solo hecho de ser objeto de la litis la interpretación del precepto concreto del convenio de hostelería. Por todo ello y sin vinculación a lo que haya entendido la Sala de suplicación se aprecia falta de competencia funcional y se declara la firmeza de la sentencia de instancia.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada por la paga extra de verano de 2020 asciende a 381,03 € más el interés por mora. La Sala IV analiza de oficio su propia competencia funcional dado que la cantidad reclamada de la paga extra y su forma de devengo mediando ERTE COVID, tanto si es un devengo anual o semestral, no alcanza los 3.000 que dan acceso al recurso de suplicación. Con remisión a supuestos previos sustancialmente idénticos al actual, llega a la conclusión de que no concurre una afectación generalizada del tema decidendi, no existiendo ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o que conduzca a apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. No concurre, por ende, nada indicativo de una afectación masiva. No existe un contenido de generalidad sólo por el hecho de someter a la consideración de los órganos judiciales la interpretación de un concreto precepto del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de Las Palmas, pues la aplicación masiva de una norma convencional no es equiparable a la litigiosidad reveladora de la afectación general. Por todo lo ello se declara de oficio la falta de competencia funcional.
Resumen: Es aplicable el criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad exigido para la acumulación jurídica de penas. Se proclama que, más que la analogía o relación entre los distintos delitos sancionados, lo relevante a efectos de refundición es la conexidad «temporal», es decir, que los hechos, atendiendo al momento de su comisión, pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso. De modo que sólo deberían ser excluidos de la refundición los hechos que ya estuviesen sentenciados, cuando se inicia el período de acumulación contemplada, y los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación.